Subsidio Familiar: Fecha de Pago, montos y postulación

Postulacion, monto y cobro de subsidio familiar chile 2019
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El subsidio Familiar es un beneficio, que se estableció por la Ley N° 18.020, dicho beneficio es para personas de escasos recursos, que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar del DFL N° 150 de 1982, por no ser trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional.

Requisitos del Subsidio Familiar

Para poder acceder a la postulación al Subsidio Familiar 2019, se debe estar dentro de alguno de estos grupos de población:

  • Los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil (hasta los 8 años) y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. No se considera renta para estos efectos, la pensión de orfandad.
  • Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren inválidos.
  • Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria
  • La mujer embarazada.
  • Los deficientes mentales a que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Asistencial del D.L. Nº 869, de 1975.

Beneficiarios del Subsidio Familiar 2019

Son beneficiarios del Subsidio Familiar causado por el menor que viva a sus expensas, en el siguiente orden:

  • –  La madre, en su defecto el padre
  • – Los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor; y
  • – Las personas naturales que tengan a su cargo deficientes mentales de cualquier edad y que vivan a sus expensas.

Requisitos:

  • Haber solicitado por escrito el beneficio en la Municipalidad que corresponda al domicilio.
  • No estar en situación de proveer por si sólo o en unión del grupo familiar, a la mantención y crianza del causante, atendidas las condiciones sociales y económicas del beneficiario.

Donde presentar la Solicitud de Postulación del Subsidio Familiar

Las solicitudes del Subsidio deben ser presentadas ante la Municipalidad correspondiente, que se encargará de acreditar  la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requerimientos señalados, mediante declaraciones, informes escritos u otras diligencias que lleven a la convicción de la procedencia del beneficio. Una vez  comprobada, el Alcalde respectivo dicta una Resolución fundada de reconocimiento, la que inscribe en un registro especial y enseguida la remite al INP, para el pago del beneficio.

En igual forma, el Alcalde declarará la no concurrencia de los requisitos (rechazo). En contra de la resolución del Alcalde, podrá reclamarse ante el Intendente Regional respectivo, dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación. El Intendente resuelve administrativamente. El pago de los Subsidios Familiares es efectuado por el INP.

Monto del Subsidio Familiar

Los SUF, se reajustan anualmente, en el 100% de la variación experimentada por el IPC.  Los valores de 2018 son los siguientes:

  • Monto Subsidio Familiar: $11.337 por carga familiar. En 2017, el monto era de $10.844 por carga familiar
  • Monto Subsidio Familiar para inválidos: $22.674 por carga familiar. En 2017, el monto era de  $21.688 por carga familiar

Cuando se cobra el Subsidio Familiar

El Subsidio Familiar se devenga a contar del mes siguiente a aquel en que se haya dictado el Decreto que reconoce el beneficio, y tiene una duración de 3 años. Este es inembargable. Subsiste hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad, renovando cada 3 años, siempre que se mantengan los requisitos para su otorgamiento.

Este beneficio se revoca:

  • Cuando deje de concurrir alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantenimiento.
  • Por no cobro del beneficio durante 6 meses continuados. Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes que le solicite el Alcalde o la entidad pagadora.

Si hay causal de extinción, el beneficiario debe comunicarlo a la Municipalidad, dentro de los 30 días siguientes y debe abstenerse de cobrarlo. Los SUF son incompatibles con los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (Asignaciones Familiares). El causante sólo dará derecho a un subsidio.

También son incompatibles con el goce de Subsidio de Discapacidad Mental, para memores de 18 años. Todas las prestaciones de la Ley N 18.469 sobre salud, esto es, prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas.
Subsidio Maternal

Se rige por las mismas normas que el Subsidio Familiar.Tienen derecho a este subsidio, las mujeres embarazadas, siempre que hayan percibido un ingreso inferior a 48 UTM, incluido el del grupo familiar con el cual vive, durante el año anterior a aquel en que perciba efectivamente el beneficio.

Pago del Subsidio Maternal

Su pago se hace exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación de la matrona correspondiente, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de gestación.
Producido el nacimiento, el menor será causante de SUF desde el día de su nacimiento.

El que percibiere indebidamente el Subsidio Familiar, ocultando datos o proporcionando antecedentes falsos, será sancionado de acuerdo con el Art. 467 del Código Penal, y además, deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de acuerdo al IPC, más un interés mensual del 1%.

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