Nueva Ley de Quiebras

Ley de QuiebrasEl Gobierno chileno del Presidente Sebastián Piñera ha promulgado la nueva Ley de Quiebras, esta normativa pasa a reemplazar a la ley promulgada en 1982. En conjunto el Presidente Sebastián Piñera, el titular de Economía, Félix de Vicente, y ex ministros de la cartera, Pablo Longueira, decidieron promulgar la nueva Ley de quiebras en Chile. Esto favorecerá a las empresas, y a los emprendedores.

Nueva Ley de Quiebras:

Esta promulgación de la Ley de Quiebras se dió con una ceremonia en la que el Presidente Sebastián Piñera promulgaba oficialmente la nueva norma fue definida como un “tremendo aporte para los emprendedores del país”. Mientras que el ministro De Vicente señala que la Ley de Quiebras les dará facilidades a los emprendedores chilenos lo que es un reconocimiento para ellos.

A esta Ley de Quiebras se la llma oficialmente “Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas”, por medio de dicha normativa permite modernizar los procedimientos por los que venían pasando los emprendedores que no podían llevar adelante sus emprendimientos termiando de mala manera.

Con esta nueva Ley de Quiebras permite reducir los actuales plazos de quiebra desde 4 años y medio pasará ser un plazo inferior a los 12 meses. Otra de las novedades es para las empresas que no han tenido resultados positivos, además de poder solicitar la reorganización de las deudas que posean. Es uno de los puntos que trae discusiones.

Mientras que aquellas personas naturales que posean deudas sobre las 80 UF, unos $1,8 millones de pesos, tendrán la posibilidad de acogerse al procedimiento de quiebra que da la nueva Ley.

Novedades Ley de Reorganización y Liquidación de Activos Empresas y Personas “Ley de Quiebras”:

1.-Ámbito de aplicación.

Procedimientos adecuados para cada deudor en dificultades, para empresas y para personas naturales.

2.- Justicia Especializada.

Distribución preferente a tribunales ordinarios de justicia capacitados.

3.- Boletín Concursal.

Plataforma electrónica a cargo de la Superintendencia en ella se publicarán sin costo las resoluciones y actuaciones dictadas en los procedimientos concursales.

4.- Determinación del pasivo.

Verificación y objeción de créditos vía los acreedores ante el Tribunal. El veedor o liquidador arbitrará las objeciones para subsanarlas, mientras que las no subsanadas las resolverá el propio Tribunal.

5.- Arbitraje concursal.

Será de carácter voluntario y exclusivo para empresas deudoras.

Además permite que la reorganización se logre con carta de apoyo del 50% más uno del pasivo. Mientras que la liquidación se logrará acordar en junta de acreedores con Quórum Especial (2/3 del pasivo reconocido y/o verificado).

6.- Nuevos entes concursales.

Se diferenciarán los perfiles:

-El veedor será un especialista que propenderá acuerdos de reorganización.

-El liquidador será un especialista en liquidación de activos.

-Los martilleros inscritos en una nómina a cargo de la Superintendencia son los únicos que participarán en procedimientos concursales.

7.- La liquidación declarada judicialmente.

Será causal de término del contrato de trabajo.

8.- Traslada conductas punibles al Código Penal.

Elimina presunciones de quiebra fraudulenta y culpable. Además de tipificar conductas penales comunes asociadas a procedimientos concursales, con penas específicas a cada conducta.

9.- Insolvencia transfronteriza.

Se recoge la Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), otorgando seguridad jurídica para el comercio e inversiones además de permitirle tramitar en un procedimiento coordinado todos los activos y pasivos del deudor.

10.- Nueva Superintendencia.

Tendrá una nueva denominación “Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento”, teniendo cobertura nacional y presencia regional. Además de relacionarse con el poder ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

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